LEY DE TRANSPARENCIA

Art. 19.-Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

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La nueva forma de subir y ver la información subida de la LOTAIP por parte de la institución del GAD de Pindal, es por medio de la Plataforma de transparencia, versión 2.0. por la cual se puede acceder a la información que publican las entidades del Estado ecuatoriano en cumplimiento de la LOTAIP.

LINK PARA INGRESAR AL PORTAL DE TRASNPARENCIA DONDE PUEDE VER TODA LA INFORMACION

 

AÑOS DE CANTONIZACIÓN

JULIO VISMAR GUERRERO VERA

ALCALDE DEL CANTON PINDAL

 

MAPA DE AMENAZAS DE MEDIOS FORESTALES